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Perito Judicial de Investigación

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El “Perito Judicial de Investigación” es capaz de manejar aspectos propios de la investigación judicial y las ciencias forenses, tales como recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para el esclarecimiento de la verdad.

Está capacitado para desarrollar, orientar y gestionar procesos de una Investigación Judicial de una manera lógica, técnica y científica, coherente con las leyes procesales vigentes para lograr una efectiva Asistencia Judicial que garantice los derechos Constitucionales (art. 24 C.E.) de cualquier ciudadano que se encuentre incurso en un proceso delictivo y aclaración de un delito ya sea como denunciado (al que se le imputa el delito) o denunciante (perjudicado).

El Perito Judicial de Investigación permite prestar su asesoramiento y servicios integrales en todas las ramas del Derecho maximizando su potencial y minimizando el riesgo y tiempo a las que suelen estar las de carácter institucional de los peritos policiales, éstos se fueron convirtiendo en verdaderas eminencias de las pericias frente a los tribunales, principalmente por el solo hecho que sus informes son avalados por una institución, la que debe velar por la imparcialidad de sus informes, pero que los deja expuestos a otro problema, el «funcionarismo», del cual no sólo depende su imparcialidad, sino también su calidad y reserva. No debemos olvidar que para que un informe sea emitido por un laboratorio policial, debe ingresar por un sistema burocrático que en nada ayuda a la celeridad del cometido y salir por el mismo a través de una cadena de personas no relacionadas con la confección del mismo, quienes se enteran de sus contenidos.

Con la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten a las partes solicitar dictamen de Peritos designados judicialmente. También la presentación de dictámenes extrajudiciales al presentar una demanda o a la contestación de ésta, así como Periciales contradictorias.-

Los Peritos Judiciales de Investigación son Titulados Universitarios o Diplomados en algunas de las Ciencias; Criminalísticas, Tecnológica o Científica con sólidos conocimientos y una larga trayectoria profesional con el fin de cubrir el amplio espectro de especialidades que se requiera en procesos Judiciales y Extrajudiciales. Son profesionales altamente preparados en las diferentes metodologías, técnicas y recursos que involucra el campo de la Pericia Forense.

El Perito Judicial de Investigación es capaz de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral.

El Perito Judicial de Investigación, poseedor de un exhaustivo conocimiento en el campo de la Investigación Científica, tiene la capacidad de dirigir, supervisar y controlar otros equipos investigativos en las distintas fases y/o especialidades de los procesos judiciales.
Así puede, a partir del más mínimo indicio, reconstruir un hecho acontecido para recrearlo al Juez, al Fiscal, o quien haya solicitado dicho informe pericial. Hay que tener presente que:

LOS PERITOS JUDICIALES DE INVESTIGACIÓN NO SON TESTIGOS, SINO QUE SON RECONSTRUCTORES DE HECHOS O FENÓMENOS ACONTECIDOS Y QUE, LUEGO, TRASLADAN Y/O RECREAN PARA INFORMAR AL JUEZ,FISCAL O ALGUNAS DE LA PARTES IMPLICADAS EN UN PROCESO JUDICIAL DADO.

Acerca de nosotros
Nuestro Objetivo es que el Perito Judicial de Investigación, esté debidamente formado para actuar como un Auxiliar de la Justicia, que estén capacitados para desarrollar, orientar y gestionar procesos de Investigación Judicial de una manera lógica y técnica, coherente con la normatividad legal vigente y la Constitución para lograr una efectiva Asistencia Judicial en el proceso de Investigación Criminal y aclaración del delito, permitiéndole prestar su asesoramiento integral en todas las ramas del Derecho, tanto en entidades privadas como estatales, maximizando su potencial y minimizando los riesgos y costos que ello conllevan en todos los niveles organizacionales.

En una la investigación de oficio o de parte, suele obedecer al tipo de interés del investigador. En la investigación judicial, el tema o la causa de la investigación están sujetos a un suceso dado y que el mismo se encuentre penado por la ley. Incluso, dentro un mismo procedimiento o causa se contempla y caben varios tipos de investigación:

1. El que realiza un Juez/Magistrado instructor.

2. El que realiza la Policía Judicial.

3. El que desarrolla el fiscal encargado de la dirección del proceso.

4. El que puede desarrollar la defensa para demostrar o contradecir los elementos y argumentos de la acusación.

Como se aprecia, dentro de un mismo asunto a investigar, hay varias partes con distintos intereses, según quien lleve la investigación.

Los resultados de la investigación; supone para la acusación (denunciante o fiscal) la redacción y exposición de las argumentaciones dentro del Escrito de Acusación, los alegatos de apertura y de conclusión.

Para la defensa (acusado) los argumentos de apertura, conclusión y las contradicciones, controversias y objeciones de las pruebas abiertas en audiencia, sea esta preliminar, de formulación de acusación, preparatoria o ya en el Juicio Oral, o ante el juez instructor. En esta exposición quedan, prácticamente, consignados las pruebas y los resultados que arrojaron cada una de las investigaciones para la causa a juzgar.

Hacerse miembro
Podrán afiliarse a la Asociación Nacional de Perito Judicial de Investigación toda aquella persona física que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de Título Académico o pertenecer a Colegio Profesional como ejerciente y certificado de Secretario Judicial de actuar como Perito Judicial con experiencia mínima de dos años en varios Juzgados.

b) Informe del Delegado Provincial, visto bueno del Delegado Regional y estar presentado por dos socios.

c) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna incompatibilidad laboral con Abogados, Procuradores, Gestores o funcionarios de la Administración de Justicia o tener relación de carácter laboral con Compañía, Mutua o Entidad Aseguradora u organizaciones afines.

d) Partida de nacimiento.

e) Antecedentes Penales.

f) Curriculum Vitae, 2 fotografías tamaño carnet y fotocopia de DNI/NIF.

g) Alta de I.A.E.

h) Pago de las cuotas de inscripción.

i) Domiciliación bancaria para los sucesivos recibos semestrales.

j) Realización del curso de Perito Judicial de Investigación Básico (Pendiente de Convocatoria).

k) Relación de los Juzgados en los que ha trabajado en los últimos tres años.

Toda esta documentación deberá ser remitida mediante correo electronico a : perito@investigacionjudicial.com

Teléfono de contacto 952 564 156.-

La condición de Asociado se adquiere cuando, cumplidos los requisitos reseñados, acuerde la Junta Directiva su admisión y pague las cuotas vigentes; hasta este momento su solicitud de ingreso se califica en espera.

Servicios
El Perito Judicial de Investigación permite prestar su asesoramiento y servicios integrales en todas las ramas del Derecho maximizando su potencial y minimizando el riesgo y tiempo a las que suelen estar las de carácter institucional de los peritos policiales, éstos se fueron convirtiendo en verdaderas eminencias de las pericias frente a los tribunales, principalmente por el solo hecho que sus informes son avalados por una institución, la que debe velar por la imparcialidad de sus informes, pero que los deja expuestos a otro problema, el «funcionarismo», del cual no sólo depende su imparcialidad, sino también su calidad y reserva. No debemos olvidar que para que un informe sea emitido por un laboratorio policial, debe ingresar por un sistema burocrático que en nada ayuda a la celeridad del cometido y salir por el mismo a través de una cadena de personas no relacionadas con la confección del mismo, quienes se enteran de sus contenidos.

Dentro de la teoría de la prueba, actualmente se realiza una distinción general. De acuerdo a una extendida opinión, la prueba puede entenderse como un medio de conocimiento, como un conjunto de información mediante el cual el tribunal conoce por inferencia los hechos del caso y realiza una reconstrucción fidedigna de esos hechos. Por lo tanto, parece apropiado hablar de una «función epistemológica» de la prueba, y de un «rol epistemológico» del tribunal en la búsqueda y consecución de la verdad. Un enfoque diverso concibe a la prueba meramente como un medio de persuasión utilizado por las partes a efectos de convencer al juzgador de que una versión de los hechos debe ser preferida a otra versión. Desde que el propósito de la prueba es producir una creencia en la mente de los jueces, parece apropiado hablar de una «función retórica» de la prueba. En esta perspectiva, el papel del tribunal es el de un sujeto que es persuadido por otros sujetos (los abogados) para creer algo, no el de un sujeto que busca la verdad objetiva de algo.

ASOCIACIÓN NACIONAL PERITO JUDICIAL DE INVESTIGACIÓN
Aprobada por el Ministerio del Interior (Secretaría General Técnica-Asociaciones) mediante resolución con el número 171714 de la sección 1ª el 22 de Marzo de 2004.-

E-mail: perito@investigacionjudicial.com

Telefono: 952 564 156

Contactar
Puede ponerse en contacto con nosotros llamando al teléfono: 615957026

O enviándonos un email: info@investigacionjudicial.com

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